"La aplicación del principio iura novit curia, previsto en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil, faculta al juez a aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada o haya sido erróneamente citada por las partes, incluso al momento de expedir sentencia, siempre que no se modifique el petitorio ni se introduzcan hechos distintos a los alegados por las partes. El análisis de causales jurídicas distintas a las expresamente invocadas no constituye pronunciamiento ultra petita cuando la pretensión es la misma y los hechos han sido materia de debate. La discrepancia con el sentido del fallo no configura infracción normativa ni vulneración del debido proceso".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 483-2023, Lambayeque (El Peruano, 29.04.2026).
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