abril 29, 2026

La aplicación del principio iura novit curia

"La aplicación del principio iura novit curia, previsto en el artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil, faculta al juez a aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada o haya sido erróneamente citada por las partes, incluso al momento de expedir sentencia, siempre que no se modifique el petitorio ni se introduzcan hechos distintos a los alegados por las partes. El análisis de causales jurídicas distintas a las expresamente invocadas no constituye pronunciamiento ultra petita cuando la pretensión es la misma y los hechos han sido materia de debate. La discrepancia con el sentido del fallo no configura infracción normativa ni vulneración del debido proceso".

CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 483-2023, Lambayeque (El Peruano, 29.04.2026).

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