abril 30, 2026

Inicio del plazo para interponer demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes

«...en reiterada jurisprudencia este Tribunal Constitucional ha señalado que “[...] se considera iniciado el plazo y con ello el inicio de la facultad de interponer la demanda de amparo contra la resolución judicial firme cuando se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada. En consecuencia, cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme a la que se considera lesiva” [Exp. Nº 00252-2009-PA/TC]».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala Primera
Quinto fundamento de la STC Nº 790/2026, recaída en el Expediente N° 05801-2025-PA/TC, Lima (30.04.2026).

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