abril 30, 2026

Validez del pluriempleo ante la ausencia de pacto de exclusividad

"El ordenamiento jurídico laboral peruano, en principio, no impide que un trabajador preste servicios para dos o más empleadores distintos al mismo tiempo. Por el contrario, el pluriempleo -entendido como la capacidad de una persona física para ser parte simultánea de dos o más contratos de trabajo con empleadores diferentes- constituye una manifestación directa del derecho fundamental a la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 2, numeral 15, de la Constitución Política del Perú. No obstante, de manera razonable y objetiva, podrán establecerse restricciones válidas a este derecho fundamental como, por ejemplo, cuando las partes acuerden un pacto de exclusividad de manera expresa. En ausencia de este pacto, no podrá limitarse válidamente el derecho a la libertad de trabajo".

CORTE SUPREMA. Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 26536-2024, Lima (30.04.2026) 

Ver la Resolución publicada aquí

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