«...si bien desde el cese del actor producido el 09 de diciembre de 1999, hasta la fecha de interposición de la presente demanda 11 de octubre de 2013, han transcurrido 13 años, 10 meses y 2 días, habiendo vencido en exceso el plazo de diez años antes señalado, sin embargo, debe tenerse en consideración que el mismo se ha visto interrumpido con la demanda de amparo interpuesta el 13 de febrero de 2001, posteriormente adecuada a la vía del proceso contencioso administrativo, proceso que concluyó con la sentencia de vista de fecha 07 de agosto de 2009, la misma que fue ejecutada con la reincorporación del actor el 24 de enero de 2011, periodo de tiempo de casi 10 años, que debe ser descontado del plazo prescriptorio, de conformidad con el artículo 1996º inciso 3) del Código Civil, lo que nos lleva a concluir que la demanda interpuesta por el actor fue presentada dentro del plazo de prescripción previsto en el artículo 2001º inciso 1) del Código Civil, verificándose de esta forma la infracción de las normas antes citadas, debiendo por ello declararse fundado el recurso.