"El cómputo del plazo de caducidad durante los días de paralización de labores de los trabajadores del poder judicial
El Pleno acordó por unanimidad:
En el caso de la caducidad, al plazo legalmente establecido para la presentación de la demanda, no se le debe incluir los días de paralización de labores por huelga de los trabajadores del Poder Judicial cuando ello implique una falta de funcionamiento del local judicial o de aquel en el cual se encuentre la mesa de partes respectiva. Por lo que, con esta atingencia, todos los días de paralización deberán ser descontados del plazo de caducidad.".
CORTE SUPREMA.
Tercer acuerdo del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
El Peruano, 21.12.2017, Separata Espacial de Jurisprudencia, Año XXVI / Nº 1069.
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