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julio 03, 2018

No siempre deben flexibilizarse reglas procesales (Tercer Pleno Casatorio Civil)

"El mismo [Tercer] Pleno Casatorio [Civil] expresa que en los procesos de familia ha de estarse a favor de la flexibilización procesal dado su carácter tuitivo, en lo que atañe, por ejemplo, al principio de congruencia. Siendo esto cierto, no es menos verdad que ello no supone generar indefensión en alguna de las partes resolviendo extremo que no fue objeto de controversia, ni mucho menos que se decida en abierta contradicción a la norma legal. Ello significaría negar el derecho de defensa y vulnerar uno de los principios básicos en los que se sustenta el sistema procesal moderno".

junio 01, 2016

El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

"El legislador peruano ha consagrado en el artículo 1984 del Código Civil una fórmula cuando dispone que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia, lo que se traduce en el sentido que el monto indemnizatorio por daño moral deberá estar de acuerdo con el grado de sufrimiento producido en la victima y la manera cómo ese sufrimiento se ha manifestado en su situación. En tal orden de ideas, tal como se ha consignado en los párrafos precedentes el Ad quem ha tenido en cuenta, para fijar la indemnización a favor de la recurrente, la magnitud y menoscabo causados a su sentimiento y personalidad, acreditados en autos". 

mayo 12, 2016

Constituye motivación insuficiente señalar que no existe cónyuge perjudicado con la separación de hecho

"Constituye motivación insuficiente señalar que no existe cónyuge perjudicado sin tener en cuenta que el Tercer Pleno Casatorio Civil - Casación N° 4664-2010-Puno exige analizar las siguientes circunstancias: el grado de afectación emocional o psicológica de la recurrente; la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para ella y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes como: las razones por las que tuvo que abandonar el hogar conyugal; los procesos de violencia incoados; y si la demandante cuenta con los medios económicos para subsistir a fin de cesar o no la obligación alimentaria que el demandado está pasando por mandato judicial. Artículo 139 inciso 5) de la Constitución".

mayo 27, 2015

Esposo podrá quedarse con inmueble por ser cónyuge perjudicado

"...«Que se aprecia que el demandado se vio afectado por la separación unilateral, hecho que se encuentra corroborado con la declaración de [la] hija de las partes, quien reconoce que a su padre le costó aceptar la separación, medio probatorio que no ha sido cuestionado ni impugnado por la recurrente, considerando la existencia de un daño moral que amerita ser analizado en proceso, más aún, si al artículo 345-A ha previsto que cabe la adjudicación preferente del bien al establecer la existencia de una separación de hecho;» 

noviembre 09, 2012

Fijación de la indemnización al cónyuge perjudicado

“en los procesos sobre divorcio -y de separación de cuerpos- por la causal de separación de hecho, el Juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle…

marzo 15, 2012

Deber del juez de velar por el cónyuge más perjudicado por la separación de hecho

"En los procesos sobre divorcio –y de separación de cuerpos– por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulta más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño a la persona” (Punto Segundo del Fallo del Pleno Casatorio) [Casación Nº 4664-2010 Puno, sentencia dictada por el III Pleno Casatorio Civil, 18.03.2011]".

Divorcio: determinación del cónyuge más perjudicado

«...cabe precisar que la determinación de quién es el cónyuge perjudicado es una actividad netamente “probatoria”, orientada a establecer el menoscabo económico y daño personal o moral sufrido tomo consecuencia de la separación, ya sea con los medios probatorios ofrecidos por las partes o los incorporados al proceso en atención a las facultades del juez y en virtud de las normas antes señaladas. La omisión de tal actividad, en casos como el que nos ocupa (divorcio por causal de separación de hecho), en el cual el juez tiene especiales potestades tuitivas y el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado, implica una vulneración al debido proceso que acarrea la nulidad de la sentencia recurrida».