«...cabe precisar que la determinación de quién es el cónyuge perjudicado es una actividad netamente “probatoria”, orientada a establecer el menoscabo económico y daño personal o moral sufrido tomo consecuencia de la separación, ya sea con los medios probatorios ofrecidos por las partes o los incorporados al proceso en atención a las facultades del juez y en virtud de las normas antes señaladas. La omisión de tal actividad, en casos como el que nos ocupa (divorcio por causal de separación de hecho), en el cual el juez tiene especiales potestades tuitivas y el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado, implica una vulneración al debido proceso que acarrea la nulidad de la sentencia recurrida».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Duodécimo fundamento de la Casación Nº 1529-2011-Arequipa (15.03.2012).
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