"...los plazos procesales se suspendieron, con motivo de la Pandemia por propagación del COVID-19, desde dieciséis de marzo hasta el dieciséis de julio de dos mil veinte y desde el trece hasta el veintitrés de octubre de dos mil veinte (debe tenerse en cuenta que si bien el presente proceso se originó en el Distrito Judicial de Junín, la causa se encontraba en la Corte Suprema desde el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, al haberse interpuesto recurso de nulidad); consecuentemente, los plazos de prescripción surtieron el mismo efecto. Para mayor entendimiento, ver el siguiente gráfico, en el cual se expresa la temporalidad de la suspensión de los plazos de prescripción: