"...los plazos procesales se suspendieron, con motivo de la Pandemia por propagación del COVID-19, desde dieciséis de marzo hasta el dieciséis de julio de dos mil veinte y desde el trece hasta el veintitrés de octubre de dos mil veinte (debe tenerse en cuenta que si bien el presente proceso se originó en el Distrito Judicial de Junín, la causa se encontraba en la Corte Suprema desde el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, al haberse interpuesto recurso de nulidad); consecuentemente, los plazos de prescripción surtieron el mismo efecto. Para mayor entendimiento, ver el siguiente gráfico, en el cual se expresa la temporalidad de la suspensión de los plazos de prescripción:
Finalmente, pese a la suspensión de los plazos de prescripción en las fechas indicadas, esto es, durante cuatro meses con doce días, aproximadamente, la prescripción extraordinaria surtió sus efectos a fines de enero de dos mil veintiuno".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Fundamento 7.3 del Recurso de Nulidad Nº 2219-2019, Junín (29.03.2021)
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