"...el ámbito de irradiación del debido proceso no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales. De esa manera, el derecho fundamental al debido proceso es un derecho que debe ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos, cualquiera que fuese su naturaleza... [...] Por ello, el debido proceso también se aplica a las relaciones inter privatos, dado que las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones), se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos sexto y séptimo de la Sentencia del Pleno Nº 425/2021 emitida dentro del Expediente Nº 03581-2017-PA/TC, Ucayali (El Peruano, 08.12.2021)
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Sentencia del Pleno Nº 425/2021 emitida dentro del Expediente Nº 03581-2017-PA/TC, Ucayali by Erick Llanos on Scribd
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