marzo 08, 2021

El derecho al debido proceso entre particulares

"...el ámbito de irradiación del debido proceso no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales. De esa manera, el derecho fundamental al debido proceso es un derecho que debe ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos, cualquiera que fuese su naturaleza... [...] Por ello, el debido proceso también se aplica a las relaciones inter privatos, dado que las personas jurídicas de derecho privado (entre ellas, las asociaciones), se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora...". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos sexto y séptimo de la Sentencia del Pleno Nº 425/2021 emitida dentro del Expediente Nº 03581-2017-PA/TC, Ucayali (El Peruano, 08.12.2021)

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