"...El control concentrado o abstracto de las leyes mediante el proceso de inconstitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional tiene efectos erga omnes, pues la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley determina su expulsión del ordenamiento jurídico. El control difuso o concreto que ejerce el Poder Judicial tiene como efectos la inaplicación de una ley al caso concreto, pues está dirigido a un acto de inaplicación de una ley considerada inconstitucional. Además, la norma a inaplicarse debe tener una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la resolución de la controversia Así lo ha precisado este Tribunal en reiterada jurisprudencia (cfr. Sentencias 01124-2001-PHC/TC, 02132-2008-PHC/TC, 03097-2024-PA/TC, entre otras)”.