abril 24, 2021

Falta de cooperación procesal y sus efectos en la valoración de la prueba biológica de ADN.

"...al no haber concurrido la demandante a la audiencia de pruebas programada por el juzgado hasta en tres oportunidades, sin mediar justificación alguna para ello, y siendo de vital relevancia para esclarecer el conflicto de intereses planteado en autos el sometimiento del menor a la prueba biológica del ADN, la cual no requiere de una invasión corporal de gran intensidad para la extracción de las muestras necesarias ni reviste riesgo alguno para la salud del menor, apreciándose además la verosimilitud de las aseveraciones del demandante, quien ha señalado incluso la identidad del presunto padre biológico del menor y ha interpuesto demanda de divorcio por la causal de adulterio en contra de la demandada, se concluye que es la falta de cooperación por parte de ésta última la que ha dado lugar a que las instancias de mérito evalúen su conducta obstruccionista obstaculizando no solo la actuación de los medios probatorios, sino la solución al conflicto de intereses, extrayendo conclusiones perjudiciales a dicha parte".  
 
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo segundo fundamento de la Casación N° 2236-2017, Lambayeque (24.04.2018)

No hay comentarios:

Publicar un comentario