"...al no haber concurrido
la demandante a la audiencia de pruebas programada por el juzgado hasta en
tres oportunidades, sin mediar justificación alguna para ello, y siendo de vital
relevancia para esclarecer el conflicto de intereses planteado en autos el
sometimiento del menor a la prueba biológica del ADN, la cual no requiere de
una invasión corporal de gran intensidad para la extracción de las muestras
necesarias ni reviste riesgo alguno para la salud del menor, apreciándose
además la verosimilitud de las aseveraciones del demandante, quien ha
señalado incluso la identidad del presunto padre biológico del menor y ha
interpuesto demanda de divorcio por la causal de adulterio en contra de la
demandada, se concluye que es la falta de cooperación por parte de ésta
última la que ha dado lugar a que las instancias de mérito evalúen su conducta
obstruccionista obstaculizando no solo la actuación de los medios probatorios,
sino la solución al conflicto de intereses, extrayendo conclusiones perjudiciales
a dicha parte".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo segundo fundamento de la Casación N° 2236-2017, Lambayeque (24.04.2018)
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