"El mismo [Tercer] Pleno Casatorio [Civil] expresa que en los procesos de familia ha de estarse a favor de la flexibilización procesal dado su carácter tuitivo, en lo que atañe, por ejemplo, al principio de congruencia. Siendo esto cierto, no es menos verdad que ello no supone generar indefensión en alguna de las partes resolviendo extremo que no fue objeto de controversia, ni mucho menos que se decida en abierta contradicción a la norma legal. Ello significaría negar el derecho de defensa y vulnerar uno de los principios básicos en los que se sustenta el sistema procesal moderno".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 991-2016, Lima Sur (El Peruano, 03.07.2018)
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Casación Nº 991-2016, Lima Sur by Erick on Scribd
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