junio 21, 2018

El reconocimiento formal no excluye el animus domini cuando subsiste la apariencia de propietario

«En cuanto a la posesión pacífica, el referido Pleno [Segundo Pleno Casatorio Civil] señala que ella se da: "cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza". En esa línea interpretativa la posesión pacífica nada tiene que ver con que no se controvierta la posesión, de allí que Gonzales Barrón haya indicado que: "es muy común pensar que la interposición de una acción reivindicatoria hace cesar el carácter público de la posesión; sin embargo, este criterio debe rechazarse porque la discusión de la propiedad no altera el carácter pacífico de la posesión”. Y ello, porque como ha señalado Claudio Berastain Quevedo: "los procesos son la forma más pacífica de resolver los conflictos”».

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Noveno fundamento de la Casación Nº 3815-2017, Lima Norte (21.06.2018). 

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