"...dentro del contexto casatorio la sede casatoria no es una instancia, por tanto, no aprecia la prueba aportada ni puede modificar las cuestiones fácticas establecidas por las instancias de mérito, pues, sólo debe pronunciarse sobre aspectos de derecho o vicios puntuales invocados o denunciados en el recurso de casación, siendo en consecuencia que, si un recurso se encuentra sustentado sin tomar en cuenta la finalidad nomofiláctica de la casación, es decir, la determinación de la exacta observancia y significado de las leyes, éste debe ser desestimado, como ocurre con el presente recurso".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación Nº 1325-2018, Ancash (14.06.2018)
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