"No basta individualizar al demandante y al demandado, pues, también es necesario que el objeto litigioso sea identificado, los bienes, normalmente, constituyen elementos de la realidad externa, es decir son los términos de referencia sobre los cuales se ejercen las facultades y poderes del derecho real. En caso contrario, este caería en el vacío, pues no habría objeto de referencia. Por ello, los bienes deben estar determinados, es decir, conocerse cuál es la entidad física (o ideal) sobre la que su titula cuenta con el poder de obrar lícito. En tal sentido, los bienes deben estar individualizados, aislados o separados de cualquier otro bien; en resumen, deben contar con autonomía jurídica, fundada sobre la función económica y social que el bien cumple de acuerdo a su naturaleza y la voluntad de los sujetos".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo fundamento de la Casación Nº 3108-2017, Cusco (31.05.2018)
No hay comentarios:
Publicar un comentario