«...si bien desde el cese del actor producido el 09 de diciembre de 1999, hasta la fecha de interposición de la presente demanda 11 de octubre de 2013, han transcurrido 13 años, 10 meses y 2 días, habiendo vencido en exceso el plazo de diez años antes señalado, sin embargo, debe tenerse en consideración que el mismo se ha visto interrumpido con la demanda de amparo interpuesta el 13 de febrero de 2001, posteriormente adecuada a la vía del proceso contencioso administrativo, proceso que concluyó con la sentencia de vista de fecha 07 de agosto de 2009, la misma que fue ejecutada con la reincorporación del actor el 24 de enero de 2011, periodo de tiempo de casi 10 años, que debe ser descontado del plazo prescriptorio, de conformidad con el artículo 1996º inciso 3) del Código Civil, lo que nos lleva a concluir que la demanda interpuesta por el actor fue presentada dentro del plazo de prescripción previsto en el artículo 2001º inciso 1) del Código Civil, verificándose de esta forma la infracción de las normas antes citadas, debiendo por ello declararse fundado el recurso.
[...]
...Que, con relación a la causal de infracción normativa del artículo único de la Ley Nº 27321, que establece “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”, corresponde señalar que dicho plazo no resulta aplicable para la pretensión de indemnización por daños y perjuicios planteada por el actor por daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral, tanto más, si respecto a la pretensión de reconocimiento de años de servicios que sí se deriva de la relación laboral del actor, la demandada no dedujo excepción de prescripción, conforme se advierte de su escrito de fojas ciento setenta y ocho; más aún, cabe agregar, que al resolverse la excepción de prescripción, las instancias de mérito no tuvieron en consideración que la pretensión indemnizatoria no era la única que fue propuesta en la demanda, sino también, como se ha señalado, la pretensión de reconocimiento de años de servicios».
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...Que, con relación a la causal de infracción normativa del artículo único de la Ley Nº 27321, que establece “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”, corresponde señalar que dicho plazo no resulta aplicable para la pretensión de indemnización por daños y perjuicios planteada por el actor por daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral, tanto más, si respecto a la pretensión de reconocimiento de años de servicios que sí se deriva de la relación laboral del actor, la demandada no dedujo excepción de prescripción, conforme se advierte de su escrito de fojas ciento setenta y ocho; más aún, cabe agregar, que al resolverse la excepción de prescripción, las instancias de mérito no tuvieron en consideración que la pretensión indemnizatoria no era la única que fue propuesta en la demanda, sino también, como se ha señalado, la pretensión de reconocimiento de años de servicios».
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Octavo y noveno fundamentos de la Casación Nº 3107-2015, Ventanilla (17.05.2016)
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