mayo 16, 2016

Prueba de la comisión de un delito

"La prueba de la comisión de un delito, para vencer la presunción de inocencia que establece el artículo 2.24.c del Código Político, tiene que ser de tal magnitud que no deje la menor duda y otorgue plena convicción al juzgador de que los hechos han ocurrido y que el responsable es el imputado (...) El proceso inmediato constituye, no cabe duda, un buen mecanismo procesal que permite justicia oportuna, sin embargo existen cuestionamientos sobre su seguridad y garantías del cumplimiento de las reglas esenciales del debido proceso donde uno de los aspectos esenciales es precisamente la prueba, su forma de recabar, su actuación y finalmente su valoración, condiciones que en caso de delitos de esta naturaleza se complica aún más, por la inexistencia de pruebas objetivas o directas que deriven en la probanza del hecho.".

CORTE SUPERIOR, Segunda Sala Penal de Apelaciones
Fundamentos 5.4 y 5.5 de la Sentencia en Segunda Instancia 
recaída en el Expediente Nº 00186-2016-1-1826-JR-PE-03
(emisión: 16.05.2016)

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