"Existe duda fundada en relación a la entidad de prueba de cargo, que debe tener un alcance razonable para enervar la presunción de inocencia y legitimar una sentencia condenatoria. La pruebas de cargo guardan equilibrio con la de cargo, luego, no cabe sino aplicar el principio del in dubio pro reo, como regla de juicio".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Sumilla del Recurso de Nulidad N° 130-2015, Lima (18.05.2016)
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