“El documento privado de transferencia de propiedad del inmueble, aunque carezca de la eficacia jurídica necesaria para prevalecer frente a la prioridad registral de un tercero (conforme a los artículos 2016 y 2022 del Código Civil), constituye un medio probatorio sustancial y válido para acreditar la buena fe subjetiva en la edificación en terreno ajeno. Esto se debe a que la buena fe en el ámbito de la accesión no exige un título perfecto o incuestionable, sino la existencia de una justa causa de error; es decir, la convicción psicológica y razonable del poseedor de estar actuando sobre un predio de su propiedad, sustentada en un acto jurídico previo que, a su entender, le transmitió el dominio”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 823-2022, Junín (El Peruano, 06.05.2026).
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