mayo 13, 2026

La presentación electrónica realizada en un día hábil se considera válidamente efectuada en la misma fecha de su envío, sin restricción horaria.

"...la práctica de algunas entidades de considerar como recibida la documentación al día hábil siguiente cuando esta ha sido enviada en un día hábil, pero fuera del horario de atención contraviene lo dispuesto en los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley 27444. Dichas disposiciones obligan a las entidades de la Administración Pública a facilitar el uso de medios electrónicos para la recepción de documentos o solicitudes, y precisan que, cuando se utilizan dichos medios, no se requiere la posterior presentación física de la documentación. Por tanto, toda remisión electrónica efectuada en un día hábil debe entenderse como válidamente presentada en la misma fecha de su envío, sin restricción horaria alguna, en resguardo del derecho de defensa. [...] esta línea interpretativa no se limita solo a la presentación de documentos en procedimientos administrativos, sino que también se aplica a cualquier tipo de trámite, lo que incluye la presentación de escritos y documentos en sede judicial o fiscal. [...] En consecuencia, las entidades no pueden restringir la presentación de documentos digitales al horario de atención presencial, y deben considerar como fecha de presentación aquella en la que se realiza el envío, independientemente de la hora".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sala Segunda
Fundamentos vigésimo octavo y vigésimo noveno de la STC Nº 0831/2026, recaída en el Expediente N° 00697-2024-PA/TC, Lambayeque (13.05.2026).
 

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