"En efecto, el Código Procesal Civil [...] establece en sus artículos 157, 163 y 164 que la notificación mediante casilla electrónica surte efectos desde el segundo día hábil siguiente de su remisión, mientras que la realizada por correo electrónico surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción. En consecuencia, los plazos legales para impugnar son distintos [...] existe una clara distinción entre la notificación realizada a través de casilla electrónica y la efectuada por correo electrónico".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala Segunda
Fundamentos 22 y 25 de la STC Nº 0831/2026, recaída en el Expediente N° 00697-2024-PA/TC, Lambayeque (13.05.2026)
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