mayo 13, 2026

Es improcedente la restricción horaria en la presentación de escritos por canales digitales

"...se ha consolidado el criterio según el cual la presentación de escritos, solicitudes y documentos a través de medios digitales —ya sea por correo electrónico o plataformas virtuales— debe considerarse realizada en la fecha de envío, sin que resulte válida la imposición de restricciones horarias. Esta postura ha sido sostenida desde el año 2020, cuando, debido a la pandemia, cobró mayor relevancia el uso de canales digitales frente a la imposibilidad de atención presencial".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala Segunda
Fundamento 26 de la STC Nº 0831/2026, recaída en el Expediente N° 00697-2024-PA/TC, Lambayeque (13.05.2026)

No hay comentarios:

Publicar un comentario