"...se ha consolidado el criterio según el cual la presentación de escritos, solicitudes y documentos a través de medios digitales —ya sea por correo electrónico o plataformas virtuales— debe considerarse realizada en la fecha de envío, sin que resulte válida la imposición de restricciones horarias. Esta postura ha sido sostenida desde el año 2020, cuando, debido a la pandemia, cobró mayor relevancia el uso de canales digitales frente a la imposibilidad de atención presencial".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala Segunda
Fundamento 26 de la STC Nº 0831/2026, recaída en el Expediente N° 00697-2024-PA/TC, Lambayeque (13.05.2026)
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