"...el inicio de un procedimiento disciplinario es una actuación administrativa que no compromete, en sí misma, el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental. Desde luego, eso no significa que, de ser el caso, en el devenir del procedimiento se pueda objetar ante la judicatura constitucional cualquier decisión u omisión que comprometa negativamente el ámbito de protección de algún derecho fundamental, siempre que se agote la vía previa y la vía ordinaria no sea idónea para dilucidar aquel reclamo".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Segunda Sala
Segundo fundamento de la STC Nº 1047/2026, recaída en el Expediente Nº 04496-2025-PA/TC, Sullana (El Peruano, 01.06.2026)
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