“No constituye causal de suspensión de la calificación la existencia de un título pendiente en otro Registro. La incompatibilidad susceptible de justificar la suspensión debe emanar de títulos pendientes relativos a la partida donde habrá de practicarse la inscripción”.
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución Nº 2432-2026-SUNARP-TR (03.06.2026).
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