junio 15, 2026

La nulidad del contrato propio excluye la fe pública registral

"El artículo 2014 del Código Civil no resulta aplicable al caso de la recurrente, en la medida en que es el propio contrato de compra y venta en la que ella es compradora la que se ha declarado nula, en virtud de la Sentencia de Vista, pues para aplicar el artículo 2014 del Código Civil se requiere que se trate de un tercero cuyo título de su inmediato transferente haya sido anulado supuesto de hecho que no corresponde al caso bajo análisis". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 1293-2018, Callao (El Peruano, 15.06.2026).

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