"Se configura el supuesto de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en tanto de los autos se ha podido establecer de forma fehaciente que, al iniciarse el proceso de otorgamiento de escritura pública la parte demandante a pesar de tener conocimiento del domicilio actual de los emplazados, no hizo de conocimiento de ello".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3248-2022, Lima (El Peruano, 15.06.2026).
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