junio 15, 2026

Naturaleza excepcional, residual y alcance de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

"Es excepcional [...]; es residual [...]; es extraordinario [...]; y es de extensión limitada, es decir, que si se debe declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, esta solo alcanza a los actos viciados de fraude.
[...]
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta constituye la sanción dirigida a invalidar un acto procesal [...] que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, debido a que el proceso en que dicho acto se realizó ha sido seguido con fraude o colusión [...] implica la descalificación de un acto concluyente del proceso [...] en base a violaciones gravísimas del procedimiento [...], de ahí que se le prive de todo efecto que, en tales circunstancias, sería sumamente reprobable para el derecho y contrario al más elemental sentido de justicia.
[...]
La declaración de amparar la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta alcanza hasta la notificación de la demanda, en tanto fue en ese momento que se vulneró el derecho de la parte recurrente, imposibilitando ejercer su derecho de defensa como corresponde. Por ello, corresponde declarar nulo todo lo actuado [...] a fin de que se notifique a la emplazada garantizando su derecho de defensa en el proceso".

CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Fundamentos décimo segundo, décimo tercero y vigésimo primero de la Casación Nº 3248-2022, Lima (El Peruano, 15.06.2026).

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