"Si bien cuando se trata de causales de infracción normativa de naturaleza procesal, al declararse fundado el recurso debería reenviarse el proceso a la Sala de origen a fin de que emita nuevo pronunciamiento conforme a lo preceptuado por el artículo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil, sin embargo, existiendo también causales de naturaleza material que han sido examinadas, hay elementos suficientes para emitir pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1564-2022, Callao (El Peruano, 01.07.2026).
Ver la Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario