"Se vulnera la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de valoración conjunta y racional de los medios probatorios, si el Ad quem señala como premisa para sustentar su decisión que no se produce la simulación del acto jurídico por el solo hecho de no estar acreditado el pago del precio, ya que ello se configuraría como una práctica empresarial, sin tener en cuenta que el pago del precio constituye un requisito esencial del contrato de compra venta, de acuerdo al artículo 1529 del Código Civil; además, debe tenerse presente que las pruebas de los actos jurídicos simulados normalmente es indiciaria o a través de prueba indirecta, por lo cual corresponde al juzgador evaluar todos los indicios que podrían llevar a concluir si los actos jurídicos cuestionados son simulados, dentro de esta tarea relacionada con la prueba cumple un papel destacado las reglas de las máximas de la experiencia, a las cuales se debe acudir para resolver de forma correcta la presente controversia".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1614-2022, Lambayeque (El Peruano, 01.07.2026).
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