julio 20, 2026

Responsabilidad civil extracontractual del Estado por omisión culposa del Ministerio Público

"La omisión culposa del Representante del Ministerio Público en emitir el dictamen dentro del plazo legal, en un contexto de riesgo conocido, que ha afectado la integridad del procesado, constituye conducta antijurídica que genera responsabilidad civil extracontractual del Estado conforme al artículo 1969 del Código Civil. El daño moral derivado de hechos de especial gravedad tiene naturaleza de daño in re ipsa, o por la propia naturaleza del hecho dañoso; estando el juez facultado para fijar prudencialmente el quantum indemnizatorio conforme al artículo 1332 del Código Civil".

CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 578-2023, Lima (El Peruano, 20.07.2026)

Ver la Resolución publicada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario