"No se aprecia que la actora haya cumplido con el requisito del animus domini; debido a que, la declaración de la señora María evidenciándose que la posesión sobre el bien sub litis no la ejerció como propietaria, ya que reconoció de manera expresa la existencia de un dueño del bien y de su condición de poseedora temporal, ya que ocupaba el predio mientras culminaban los trabajos en la zona de trabajos de Provias".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 1841-2023, Tumbes (El Peruano, 03.08.2026)
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