julio 01, 2000

DGAC fija compensación por usufructo de libertades del aire

Resoluciones de compensación a favor del Estado por usufructo de derechos de tráfico

Resolución Directoral Nº 145-2000-MTC/15 (28.04.2000)
Determina la compensación a favor del Estado peruano por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire ejercidos por AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., durante el período comprendido entre el 15.04.1996 y el 07.10.1999, en la suma de US$ 4'913,856.00 correspondiente al 20% de todos los ingresos obtenidos en el transporte de tráfico de pasajeros en el segmento de Quinta Libertad del Aire, es decir, en la ruta LIMA - SAO PAULO y vv.
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Resolución Directoral Nº 146-2000-MTC/15 (28.04.2000)
Determina la compensación a favor del Estado peruano por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire ejercidos por MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. de C.V., durante el período comprendido entre el 15.04.1996 y el 21.04.1999, en la suma de US$ 2'499,130.00 correspondiente al 20% de todos los ingresos obtenidos en el transporte de tráfico de pasajeros en el segmento de Quinta Libertad del Aire, es decir, en la ruta LIMA - BUENOS AIRES y vv.
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Resolución Directoral Nº 193-2000-MTC/15 (10.07.2000)
Declara INFUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. de C.V., contra la Resolución Nº 146-2000-MTC/15 que fija una compensación por la suma de US$ 2'499,130.00 por el usufructo de los derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en la rutaruta LIMA - BUENOS AIRES y vv.
Ver resolución aquí

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