"Según el artículo 1982 del Código Civil, corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible el mismo que no fuera acreditado".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 2516-2017, Cusco (El Peruano, 09.11.2020)
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