"La prueba debe ser valorada en su integridad, de manera conjunta y razonada, acorde a las alegaciones de las partes y a la naturaleza de la litis; hacer lo contrario constituye afectación al debido proceso, específicamente a la adecuada motivación y valoración de los medios probatorios".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 2804-2017, Ica (El Peruano, 09.11.2020)
No hay comentarios:
Publicar un comentario