"La prueba debe ser valorada en su integridad, de manera conjunta y razonada, acorde a la naturaleza de la sub litis y los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes.".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 5177-2017, Callao (El Peruano, 09.11.2020)
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