"...la pretensión del recurrente sí es una susceptible de protección mediante el presente proceso de amparo, pues, si bien conforme a reiterada jurisprudencia la interpretación de las normas ordinarias (Código Civil, Código Procesal Civil, etc.) es, en general, una competencia propia de la justicia ordinaria, existen casos en que la jurisdicción constitucional sí se encuentra habilitada para emitir un pronunciamiento respecto de la interpretación de la ley, precisamente cuando tal interpretación incide de modo arbitrario en determinados derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Vigésimo quinto fundamento de la Sentencia Nº 1040/2020 (24.11.2020), recaída en el Expediente N° 01035-2017-PA/TC, Lima
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