«Es claro que esta comunicación debe caracterizarse por su precisión y debe evitar consignar información que nada tenga que ver con su verdadero objetivo, esto es, resolver el contrato. [...] Resulta importante anotar que en el ámbito registral se pondrá especial cuidado en analizar que la resolución se ha realizado de manera indubitable. Ello, porque el Reglamento [de Inscripciones del Registro de Predios] exige que la comunicación por la que se resuelve el contrato (que será la que va a analizar el registrador) no permita duda alguna en torno a la finalidad resolutoria que persigue. Sobre el particular se puede revisar la Resolución N° 603-2014-SUNARP-TR-L, del 28 de marzo de 2014, en donde se señala que “no procede inscribir la transferencia de dominio por aplicación de la cláusula resolutoria expresa cuando la comunicación realizada a la parte infiel no es indubitable”. Por ello es que resulta esencial tener mucho cuidado con el contenido de la comunicación resolutoria».
CHIPANA CATALÁN, Jhoel. "LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA". Gaceta Civil & Procesal Civil Nº 89. Noviembre 2020. Pág. 207 y 218.
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