diciembre 06, 2020

No se casará la sentencia cuando el fallo es correcto, aunque adolezca de motivación insuficiente

"La afectación al debido proceso, en su expresión de motivación de resoluciones judiciales, se materializa cuando las instancias de mérito, entre otras cosas no valoran los medios probatorios en el marco contemplado por el artículo 197° del Código Procesal Civil, lo que haría devenir en nula la decisión judicial; sin embargo, debe considerarse que cuando el fallo asumido es correcto, aunque la motivación sea insuficiente, no se casará la sentencia, al amparo de lo previsto en el artículo"

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Casación N° 8803-2018, Lima Sur (El Peruano, 07.12.2020) 

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Casación N° 8803-2018, Lima Sur by Erick on Scribd

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