"En lo referido al daño moral, si bien es de carácter subjetivo,
su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los
daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de
manera razonada y prudencial...".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2440-2018, Lambayeque (14.10.2019)
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