octubre 14, 2019

La probanza del daño moral no puede estar sometida a las mismas exigencia de los daños económicos

"En lo referido al daño moral, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a  las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial...".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2440-2018, Lambayeque (14.10.2019) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 2440-2018, Lambayeque by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario