"Si bien esta Suprema Corte ha establecido en la Casación N° 3226-2019-Tacna, doctrina jurisprudencial vinculante sobre el pago de una indemnización de daños y perjuicios demandados al trabajador, indicando como requisitos: i) Que el trabajador haya sido despedido por falta grave, ii) se haya originado un perjuicio económico al empleador y, iii) que se tenga en cuenta que la acción legal de daños y perjuicios del empleador contra el trabajador está sujeta a un plazo de caducidad, que es 30 días naturales.
Este Colegiado, se aparta del citado criterio jurisprudencial, por asumir la postura de que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige estrictamente por las reglas de la responsabilidad civil prevista en el Código Civil. Así, no se justifica que no se puede demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad, por el que se privilegia la realidad sobre meras manifestaciones formales; por tanto, si se sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede pretender beneficiarse o adquirir derechos de forma indebida cuando no le corresponde, en este caso no se puede desligar de su responsabilidad bajo la justificación formal de los criterios taxativos señalados en la citada jurisprudencia, lo que guarda armonía con el principio de buena fe en la relaciones laborales".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno fundamento de la Casación Nº 19186-2024, Callao (07.08.2025).
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