"El contrato por servicio específico resulta aplicable aun cuando las tareas a realizarse se encontrasen entre las habituales u ordinarias para la empresa, ya que tiene naturaleza limitada en el tiempo. Para garantizar el principio de causalidad, es fundamental establecer una conexión directa entre la naturaleza de la actividad y la duración del contrato; para ello, la causa que motiva la contratación debe estar previamente materializada; esto es, el contrato que motiva la contratación debe estar suscrito con antelación; ello permite indicar con claridad en el contrato del trabajador el motivo de su contratación temporal".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 31338-2023, Piura (El Peruano, 11.08.2025).
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