"Conforme a las reglas de la responsabilidad civil, por tanto, aquel que no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, queda sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Dicha indemnización se extiende también a los daños causados por cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno fundamento de la Casación Nº 19186-2024, Callao (07.08.2025).
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