"El requisito de la pacificidad se expresa no en la forma como se ingresó a poseer, sino como se permaneció en la posesión, de allí que el fundamento 44.b del Segundo Pleno Casatorio Civil citando a Manuel Albaladejo haya expuesto: “La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 4968-2021, Lima Este (25.07.2025)
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