julio 25, 2025

La pacificidad se mide por la permanencia, no por el ingreso

"El requisito de la pacificidad se expresa no en la forma como se ingresó a poseer, sino como se permaneció en la posesión, de allí que el fundamento 44.b del Segundo Pleno Casatorio Civil citando a Manuel Albaladejo haya expuesto: “La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 4968-2021, Lima Este (25.07.2025)

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