julio 24, 2025

La notificación en el buzón SOL no constituye certeza suficiente de la debida notificación

"...el Tribunal Constitucional ha fijado que no es suficiente para garantizar certeza del contribuyente el pretender que el deber de notificación se agota en el envío al buzón SOL.

(...) no es suficiente notificar la Resolución de Determinación 074-003-0033202, la Resolución de Multa 074-002- 0048460 y las Resoluciones de Ejecución Coactiva 073-006-0450641 y 073-007-0774180, mediante el sistema de notificaciones SOL al buzón electrónico, sino que también debió notificarse en el domicilio procesal señalado. En consecuencia, no se ha garantizado, por los medios suficientes, que la demandante pueda ejercer su derecho de defensa (e impugnación), a pesar de que, al responder al requerimiento de la Administración tributaria, señaló el domicilio procesal que consideró pertinente, esto es, avenida José Balta 915, oficina 207-208, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala.
Fundamentos décimo tercero de la STC Nº 975/2025, recaída en el Expediente Nº 04378-2022-PA/TC, La Libertad (24.07.2025), citando la STC Nº 03314-2022-PA/TC

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