abril 11, 2024

No es suficiente notificar vía buzón SOL de la SUNAT

"Atendiendo a lo expresado supra, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, al menos, desde la Carta 190073386250-01-SUNAT, de fecha 12 de noviembre de 2019, la Administración tributaria debió notificar al domicilio procesal comunicado por la recurrente en el documento de fecha 28 de agosto de 2019, lo que, como se ha precisado, no ocurrió.[...]  Desde esa perspectiva, no es suficiente notificar la Resolución de Determinación 074-003-0033202, la Resolución de Multa 074-002 0048460 y las Resoluciones de Ejecución Coactiva 073-006-0450641 y 073-007-0774180, mediante el sistema de notificaciones SOL al buzón electrónico, sino que también debió notificarse en el domicilio procesal señalado. En consecuencia, no se ha garantizado, por los medios suficientes, que la demandante pueda ejercer su derecho de defensa (e impugnación), a pesar de que, al responder al requerimiento de la Administración tributaria, señaló el domicilio procesal que consideró pertinente, esto es, avenida José Balta 915, oficina 207-208, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Segunda Sala.
Fundamentos décimo séptimo y décimo octavo de la STC Nº 497/2024, recaída en el Expediente Nº 03314-2022-PA/TC, Lambayeque (12.04.2024). 

Ver la Resolución escaneada aquí

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