«Que esta Sala Penal Superior no comparte el argumento esgrimido por el representante del Ministerio Público, quien considera que en los delitos contra la Familia en su modalidad de "Omisión a las Prestaciones Alimentarías", en el proceso penal instado, no es necesario la realización de mayores actos de investigación, pues afirma, que la obligación alimentaría ya estaría debidamente acreditada; No obstante ello, aceptar dicha postura, arribaría a considerar que en cuanto a este delito, la instancia judicial se convierta en un "mero órgano tramitador o ejecutor de decisiones extrapenales"; lo cual desnaturalizaría por completo las funciones del órgano Fiscal como defensor de la legalidad y además responsable de la carga de la prueba, igualmente como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, Sala de Apelaciones - Sede Central
Fundamento "D" de la Sentencia de Vista (22.12.2010)
Expediente Nº 00346-2010-87-2601-JR-PE-02
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