marzo 06, 2026

Los informes de la SUNAT tienen efectos vinculantes

"En relación con ello, este Colegiado advierte que nuestra legislación tributaria distingue entre dos tipos de consultas: las institucionales y las particulares. Respecto de las consultas institucionales, el Código Tributario prevé que pueden ser formuladas por entidades representativas de actividades económicas, laborales o profesionales, así como por entidades del Sector Público Nacional, con el propósito de esclarecer el sentido y alcance de las normas tributarias. Las respuestas emitidas ante este tipo de consultas tienen carácter obligatorio para todos los órganos que conforman la Administración Tributaria. Por otro lado, las consultas particulares, dirigidas por los deudores tributarios para obtener precisión sobre la interpretación de normas aplicables a su situación específica, por lo que generan efectos vinculantes para los órganos de la Sunat únicamente respecto del caso del consultante". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Segunda Sala
Décimo cuarto fundamento de la STC Nº 404/2026 recaída en el Expediente Nº 00351-2025-PA/TC, Lima (06.03.2026). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario