"...la Sala Superior valoró el pago de impuestos prediales por parte del demandante señalando que estos pagos constituyen únicamente el cumplimiento de una obligación tributaria, mas no acreditan la posesión efectiva y material del inmueble. El colegiado concluyó que tales medios probatorios no demuestran el cumplimiento de los requisitos de posesión continua, pública y pacífica por el período superior a 10 años exigido por el artículo 950 del Código Civil para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en cuestión; al advertirse que en lo fundamental, mediante la regularización del pago de los tributos municipales, en un año determinado, se pretende extender los efectos de posesión hacia los años anteriores".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 1889-2025, Lima Este (El Peruano, 24.03.2026)
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