junio 28, 2016

No existe fundamento constitucional alguno para no ordenar el pago de costos por parte de los entes públicos

«Si bien el artículo 47º de la Constitución Política indica expresamente que el Estado está exonerado del pago de “gastos judiciales”, ello no implica que estos comprendan, a su vez, a las costas y costos del proceso, toda vez que en dicho artículo no se especifica cuál es el contenido de dicho concepto, por lo que debe entenderse que cuando dicha disposición se refiere a los “gastos judiciales” se está haciendo alusión a lo que el Código Procesal Civil denomina costas, ya que en su artículo 410º indica expresamente que las costas están constituidas por los “gastos judiciales” realizados en el proceso (Expediente Nº 3223-2008-PA/TC). [...] Por otro lado, en el artículo 56º del Código Procesal Constitucional se establece: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”».

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sexto y séptimo fundamentos de la Casación Laboral Nº 16440-2014 Cajamarca

Ver Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario